"…el recurrente arguye falta de fundamentación porque no hubo flagrancia para condenar al imputado por los delitos referidos. Para ello es necesario explicar que, obviamente la flagrancia tiene que ver con la inmediatez del delito. El hecho que un delito sea o no flagrante tiene importancia en dos ámbitos del derecho: a) Cuando se captura a un delincuente infraganti, la autoridad ha podido comprobar personalmente cómo se cometió el delito, por lo que es mucho más fácil probar la responsabilidad del imputado, y b) existen excepciones para aquellos casos en los que, alguien se encuentra in flagranti delicto. Si bien en ocasiones es necesario llevar a cabo una serie de procedimientos procesales y efectuar acciones policiales, en los que el delito flagrante dichos procedimientos puede exceptuarse, como en el caso que sea necesario autorización judicial para entrar en un inmueble ajeno, para proteger el derecho a la intimidad…"